top of page

Servicios

Ciudadanía - Naturalización y Automática

Hay varias formas de convertirse en ciudadano estadounidense. A continuación se muestran los más comunes.

​

Cinco años con una tarjeta verde

​

 

La forma más sencilla de ser elegible para una naturalización es tener una tarjeta de residencia por cinco años. Las personas que cumplen con ese criterio y que tienen antecedentes penales mínimos tienen un excelente cambio para convertirse en ciudadanos estadounidenses. Tendrá que hablar inglés, a menos que tenga más de 55 años y haya tenido una tarjeta verde durante mucho tiempo. Recomendamos encarecidamente que se convierta en ciudadano estadounidense para protegerse en caso de que ocurra algo inesperado.

​

 

Tres años con una tarjeta verde a través de su cónyuge

​

 

Si su cónyuge lo patrocinó para obtener su tarjeta de residencia, solo necesita tener tres años como residente legal permanente para convertirse en ciudadano estadounidense. Tienes que estar casado para poder beneficiarte de esto.

​

Ciudadanos de Padres Ciudadanos de EE.UU​

 

Si uno de sus padres es ciudadano EE.UU., usted puede ser un ciudadano de EE.UU. también, incluso si usted no nació en los EE.UU. Las reglas son un tanto confusas, por lo que le ayudaría tener un abogado a su lado. Si no está seguro de si usted califica, hable con un abogado pronto.

 

Es especialmente importante que hable con un abogado si usted está a punto de cumplir 18 años. Algunas de las maneras en que puede obtener la certificación como un ciudadano EE.UU. desaparecerá una vez que cumpla los 18 años.

 

¿Cómo los EE.UU. reconoce que usted es un ciudadano de los EE.UU.?

 

Con el fin de conseguir que los EE.UU. acepten que usted es un ciudadano de EE.UU., es necesario obtener un certificado de ciudadanía. Para ello se requiere la presentación de un formulario ante USCIS con la evidencia que demuestra que usted califica. A continuación se presentan las normas que rigen para este (Si usted piensa que podría calificar, puede pongarse en contacto con nosotros para obtener ayuda).

 

Las confusas reglas acerca de quién es un ciudadano de los EE.UU.

 

Un niño nacido fuera de los Estados Unidos de América y sus territorios se considera un ciudadano de EE.UU. al nacer, si el niño cumple con ciertos requisitos.

 

Cuando los padres del niño están casados ​​entre sí:

 

  • Si los padres del niño están casados ​​entre sí y ambos padres son ciudadanos de los EE.UU., y al menos uno de los padres vivían en los Estados Unidos o en un territorio de los Estados Unidos antes del nacimiento del niño, entonces el niño es un ciudadano de los EE.UU.

  • Si sólo uno de los padres del niño es un ciudadano de EE.UU., el niño debió haber nacido nacer a partir del 14 de noviembre de 1986 y el padre que es ciudadano de EE.UU. debe cumplir con requisitos de presencia física antes del nacimiento.

  • El padre ciudadano de los EE.UU. debe haber vivido en los Estados Unidos o sus territorios durante 5 años antes del nacimiento. 2 de esos años deberán ser posteriores a que el padre tenía la edad de 14 años. Servir con las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en el extranjero, haber trabajado para el gobierno de los EE.UU en el extranjero, y el empleo de ciertas organizaciones internacionales en el extranjero, pueden contar para el requisito de presencia física. Si el padre que es ciudadano de los EE.UU. tenía un niño dependiente y vivía en el extranjero, mientras que su padre sirvió en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o trabajó para el gobierno de los Estados Unidos, o de ciertas organizaciones internacionales, se pueden contar para el requisito de presencia física.

 

Si los padres del niño no estaban casados entre sí cuando nació el niño: 

 

  • Si la madre biológica del niño es ciudadana de Estados Unidos en el momento del nacimiento y el niño nació después del 23 de diciembre de 1952, y la madre había estado físicamente presente en los Estados Unidos o uno de sus territorios durante al menos un año antes el nacimiento, el niño es un ciudadano de los Estados Unidos.

  • Si la portadora gestacional no genética del niño es ciudadana de los Estados Unidos, y el niño nació después del 23 de diciembre de 1952, y la portadora gestacional había estado físicamente presente en los Estados Unidos o uno de sus territorios durante al menos un año antes del nacimiento , entonces el niño es un ciudadano de los Estados Unidos.

  • Si sólo el padre genético es un ciudadano de EE.UU. y el niño nació después del 14 de noviembre de 1986, el niño es un ciudadano de EE.UU. si se cumplen ciertos requisitos:

  • El padre debe haber sido un ciudadano U.S en el momento del nacimiento del niño.

  • Se debe establecer una relación de sangre entre el niño y el padre ciudadano de EE.UU..

  • El padre debe estar de acuerdo y expresar por escrito que va a soportar al niño hasta que el niño cumpla 18 años (Si el padre está muerto, este requisito no se aplica.)

  • Mientras el niño es menor de 18 años de edad, se debe establecer la paternidad.

  • El padre ciudadano de EE.UU. UU. debe cumplir con el requisito de la presencia física. El padre debe haber vivido en los Estados Unidos o sus territorios durante 5 años antes del nacimiento. 2 de esos años deberán ser posteriores a que el padre tenía la edad de 14 años.  Servir con las Fuerzas Armadas de Estados Unidos en el extranjero, que trabaje para el gobierno de los EE.UU en el extranjero, y el empleo de ciertas organizaciones internacionales en el extranjero, pueden contar para el requisito de presencia física. Si el padre que es ciudadano de los EE.UU. tenía un niño dependiente y vivía en el extranjero, mientras que su padre sirvió en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, o trabajó para el gobierno de los Estados Unidos, o de ciertas organizaciones internacionales, se pueden contar para el requisito de presencia física.

 

Un niño puede convertirse automáticamente en ciudadano EE.UU. después del nacimiento, pero antes de los 18 años, si el niño cumple con ciertos requisitos:

 

  • Si el niño es menor de 18 años o aún no nacido, el 27 de febrero de 2001, el niño es ciudadano de EE.UU. si:

  • Al menos uno de los padres es ciudadano de EE.UU.,

  • y el niño vive en los EE.UU.,

  • y el niño está bajo la custodia física y legal de un padre ciudadano de los EE.UU.

  • Al aplicar para la residencia permanente legal.

  • Si el niño es menor de 18 años entre el 24 de diciembre de 1952 y 26 de febrero de 2001, el niño es ciudadano de EE.UU. si:

  • El niño era un titular de la tarjeta verde en Estados Unidos y ambos padres se convirtieron en ciudadanos naturalizados U.S antes de los 18 años de edad del niño.

  • Si murió uno de los padres, entonces el padre sobreviviente se convirtió en ciudadano naturalizado de EE.UU. antes de que el niño cumpliera 18 años.

  • Si los padres separados legalmente y el padre con la custodia legal y física se convirtió en un ciudadano naturalizado de EE.UU. antes de que el niño cumpliera 18 años.

  • Si el niño nació de una madre soltera  y la paternidad no ha sido establecida, y la madre se convirtió en ciudadana naturalizada de EE.UU. antes de que el niño cumpliera 18 años.

 

  • Si el niño fue adoptado por un padre ciudadano de los EE.UU., el niño es un ciudadano si:

    • El niño vive en los Estados Unidos como residente legal, bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de los EE.UU. y cumple con ciertas condiciones después del 27 de febrero de 2001, pero antes de que el niño cumpla 18 años.

  • El niño debe haber sido adoptado por la edad de los 16 (a veces 18) años de edad, y haber estado bajo la custodia legal y vivido con el padre ciudadano de los EE.UU. durante 2 años.

  • El niño fue admitido en los Estados Unidos como un huérfano (IR-4) o una persona adoptada bajo el Convenio (IH-4) y la adopción por el padre o los padres del ciudadano de los EE.UU. fue completado en el extranjero.

  • El niño fue admitido en los Estados Unidos como un huérfano (IR-4) o una persona adoptada bajo el Convenio (IH-4) y la adopción se completó a los 18 años.

 

Póngase en contacto con MIRA legal al 615-307-6472 o por correo electrónico a info@mira.legal para recibir ayuda en la representación con su caso de asilo.

 

* Esta página web es sólo para fines informativos. No constituye asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente.

 

Contact MIRA Legal at 615-307-6472 or by email at info@mira.legal for help with your U.S. Citizenship case today. 

 

 


*This webpage is for informational purposes only. It does not constitute legal advice and does not create an Attorney-Client relationship.

CONTACT US

Call:  615-307-6472

Text: 615-933-8537

Fax: 615-577-0766

 

486 Bell Road, Suite B

Nashville, Tennessee 37217

​

EMAIL

info@mira.legal

Name: *

Phone:

Email: *

Message:

Thanks! Message sent.

bottom of page